En Beneficiario Controlador te ayudamos a tener un cumplimiento correcto en la nueva obligación de identificarlo. Desde el año 2022 las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica están obligadas a OBTENER Y CONSERVAR como parte de SU CONTABILIDAD la información FIDEIDIGNA, COMPLETA Y ACTUALIZADA de sus beneficiarios controladores. Para que tu persona moral o fideicomiso tenga un mayor cumplimiento conoce las obligaciones que tienen en el apartado de Obligaciones. Ve a nuestro apartado de Definiciones y consulta los conceptos. Contáctanos por correo electrónico para coordinar una conferencia virtual o una llamada telefónica y podamos darte la solución rápida o podamos integrar la información de tu persona moral o fideicomiso y poder dar cumplimiento al SAT en el tema de Beneficiario Controlador.
El Código Fiscal de la Federación define al Beneficiario Controlador como:
a la persona física o grupo de personas físicas que:Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.
Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 define a la Cadena de Titularidad como:
El supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.La Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 define a la Cadena de Control como:
El supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.1.- Tener implementado un procedimiento de control interno debidamente documentado.
Este procedimiento de control interno debe de ser razonable y necesario para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán PARTE DE LA CONTABILIDAD.
2.- Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.
3.- Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que en esta página web te ayudaremos a que tengan.
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse beneficiario(s) controlador(es) les PROPORCIONEN INFORMACIÓN ACTUALIZADA de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición, para estar en aptitud de dar cumplimiento en un período que no exceda de 15 días naturales.
4.- Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos.
5.- Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.
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