OBLIGACIONES
1.- Tener implementado un procedimiento de control interno debidamente documentado.
Este procedimiento de control interno debe de ser razonable y necesario para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán PARTE DE LA CONTABILIDAD.
2.- Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.
3.- Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que en esta página web te ayudaremos a que tengan.
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse beneficiario(s) controlador(es) les PROPORCIONEN INFORMACIÓN ACTUALIZADA de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición, para estar en aptitud de dar cumplimiento en un período que no exceda de 15 días naturales.
4.- Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos.
5.- Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.